Celebrandose

Subasta de garaje en NOVELDA

cl capellan margall 2 03660 NOVELDA (Alicante/Alacant)

100,00% de propiedad plena de una vigésima sexta parte indivisa, concretada en la plaza de garaje señalada con el número diecisiete, del local(vpo) situado en planta semisótano, destinado a garaje, mendiante el sistema de plazas de aparcamiento, del edificio en novelda, con fachada principal a la avenida de la constitución, y fachadas a calle guitarrista tárrega, calle capellán margall y calle maría auxiliadora. tiene acceso por la calle capellán, mediante una rampa para vehículos y una escalera peatonal, situadas a nivel de planta baja. dicha plaza número diecisiete ocupa una superficie útil de 19,35 metros cuadrados, resultado de 3,43 metros de ancho o frente, por 5,10 metros de fondo o profundidad, más un espacio al fondo entre pilares de 2,43 metros de ancho por 0,764 metros de largo, y sus lindes son: frente, calle de acceso; derecha entrando, plaza de garaje número dieciocho; izquierda, plaza de garaje número dieciséis; y fondo, con subsuelo de calle capellán margall. referencia catastral: 5509001xh9550n0071fg. inscripción: finca nº 33178/17 de novelda, tomo 1569, libro 588, folio 106, inscripción 1 de fecha 22/01/2001.

INFORMACIÓN ADICIONAL
Que en relación a los inmuebles de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146.3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de los inmuebles de protección pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que las limitaciones en la transmisión de inmuebles de protección pública "desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (...), o bien porque concurran los supuestos habilitantes (...), previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Por tanto, el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales." De conformidad con el art. 30 del citado Decreto 90/2009: "La extinción del régimen de protección de las viviendas de protección pública se producirá por el transcurso del periodo de protección y por descalificación.", en los términos del citado precepto.

REFERENCIA CATASTRAL
5509001XH9550N0071FG

Valores

  • Depósito para participar
    414€
  • Tasación de la propiedad
    8.284€
  • Valor de la subasta
    8.284€
  • Cantidad reclamada
    82.907€
  • Puja mínima
    4.142€
  • Tramos entre pujas
    1.000€
  • ¿Cargas?
    Sin cargas preferentes
  • Superficie catastral
    35m2
  • Año construcción
    1982
  • ¿Visitable?
    No consta
  • Situación posesoria
    No consta
  • Vivienda habitual
    no

Localización

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Enlace BOE

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