100,00% de propiedad plena de rustica.- una pieza de tierra situada en el término municipal de elche, partido de maitino, de cabida diecisiete áreas, noventa y tres centiáreas, equivalentes a una tahulla, siete octavas y dos brazas, lindante por el norte y oeste, con ramón lópez sempere y vicente espinosa; por el este, con el mismo ramón lópez sempere; y por el sur, con restante finca de faustino sigüenza sánchez. tendrá entrada por las tierras del comprador con las que linda y de las mismas se proveerá de agua para riego -carnet y acequias- inscrita en el registro de la propiedad de elche número cinco, al tomo 2225, libro 1676, folio 202, finca nº 23291.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El perito informa en la valoración: "Clasificación urbanística SUELO URBANIZABLE (SECTORIZADO (PROGRAMADO)) TAZ1 Sector clave 34f".,
Conforme a lo previsto en el art. 99.1 y 2 del RD 939/2005, se integran en un mismo lote las fincas 10072, 10073 y 23291 del RP Elche 5, por tener análoga naturaleza, visto el aprovechamiento o servicio de que son susceptibles, así como al objeto de obtener mayores facilidades para la concurrencia de licitadores, dado que el tasador indica que las fincas 10072, 10073 y 23291 del RP Elche 5 forman "una única catastral", siendo la misma la de referencia catastral 8592903YH0389B0001HP, y señala que: "no viene delimitada cada finca registral su localización particular, sí la finca catastral".
Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. En el supuesto de que proceda inscribir registralmente rectificación de la descripción, superficie o linderos registrales de la finca adjudicada, lo será por el adjudicatario, debiendo serlo en los términos, por los medios y con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso en la Ley Hipotecaria y normativa de desarrollo.
Los bienes enajenados en el tramite subasta pública lo serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adjudicatario conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren los inmuebles.
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