100,00% de propiedad plena de rustica.- ochenta y seis áreas, cuarenta centiáreas, iguales a nueve tahullas y dieciséis brazas de tierra sembradura con algunos plantados, sitas en el partido de maitino, en término de elche, lindantes, norte, tierras de los sucesores de josé revenga; este, camino; sur, diego más campello y las de asunción ibarra, carril de entrada perteneciente a las tierras de josé ruiz en medio; y oeste, de josé ruiz, entrada carril en medio y acequia de regantes de agua viva por donde tiene su riego, dando entrada carril al citado diego más. inscrita en el registro de la propiedad de elche número cinco, al tomo 2225, libro 1676, folio 197, finca nº 10073.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El perito informa en la valoración: "Clasificación urbanística SUELO URBANIZABLE (SECTORIZADO (PROGRAMADO)) TAZ1 Sector clave 34f".,
Conforme a lo previsto en el art. 99.1 y 2 del RD 939/2005, se integran en un mismo lote las fincas 10072, 10073 y 23291 del RP Elche 5, por tener análoga naturaleza, visto el aprovechamiento o servicio de que son susceptibles, así como al objeto de obtener mayores facilidades para la concurrencia de licitadores, dado que el tasador indica que las fincas 10072, 10073 y 23291 del RP Elche 5 forman "una única catastral", siendo la misma la de referencia catastral 8592903YH0389B0001HP, y señala que: "no viene delimitada cada finca registral su localización particular, sí la finca catastral".
Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. En el supuesto de que proceda inscribir registralmente rectificación de la descripción, superficie o linderos registrales de la finca adjudicada, lo será por el adjudicatario, debiendo serlo en los términos, por los medios y con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso en la Ley Hipotecaria y normativa de desarrollo.
Los bienes enajenados en el tramite subasta pública lo serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adjudicatario conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren los inmuebles.
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