100,00% de propiedad plena de urbana siete.- en un edificio construido en almoradí, en la calle doctor sirvent. vivienda de la segunda planta alta, tipo c, que se sitúa la primera de la izquierda en el edificio según se mira la fachada del mismo desde la calle doctor sirvent, de su situación. con inclusión de zonas comunes tiene una superficie construida, de ciento diecinueve metros y noventa y siete decímetros cuadrados, y útil de noventa metros cuadrados, distribuida en diferentes habitaciones, dependencias y servicios. linda: derecha, según se mira la fachada del edificio desde la calle doctor sirvent, con la vivienda de su misma planta de tipo d y rellano de su entrada; izquierda, con resto de finca matriz de que se segregó la de procedencia y patio de luces lateral; fondo, con dicho patio de luces lateral y parcelas de andrés y d. manuel miravete quiles; y frente, con el repetido patio de luces lateral y con la calle doctor sirvent, de su situación. cuota: le corresponden siete enteros y treinta centésimas por ciento en el total valor del inmueble, elementos comunes y gastos generales del mismo, excepto en los de conservación y entretenimiento del portal, zaguán, rellano de entrada, caja de escalera y ascensor de acceso a los niveles superiores, en los que participará en una doce ava parte. forma parte de la propiedad horizontal de la finca registral 19553 del mismo ayuntamiento, en cuyo régimen le corresponde el número de orden y cuota de participación antes expresados.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La carga hipotecaria, preferente a la que es objeto de ejecución, quedará subsistente, sin aplicar a su extinción el precio de remate. La carga preferente lo será sin perjuicio de los gastos, costas e intereses pendientes con el correspondiente acreedor o entidad acreedora.
La finca tiene calificación de VPO, concedida el 17/02/2004, expediente 03-1G-0069-2002-015
Existe una discrepancia en las superficies registrales (119,97 m2) y catastrales (115,00 m2)
Que en relación a los inmuebles de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146.3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de los inmuebles de protección pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que las limitaciones en la transmisión de inmuebles de protección pública "desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (...), o bien porque concurran los supuestos habilitantes (...), previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Por tanto, el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales." De conformidad con el art. 30 del citado Decreto 90/2009: "La extinción del régimen de protección de las viviendas de protección pública se producirá por el transcurso del periodo de protección y por descalificación.", en los términos del citado precepto.
REFERENCIA CATASTRAL
4005214XH9240N0007UX

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