100,00% de propiedad plena de urbana: número trece.-(v.p.o: sí).-vivienda en primera planta alta, tipo d, sito en la vila joiosa, alicante, formando parte del edifico solera, situado en la avenida de benidorm, número veinticinco. tiene su acceso a través del portal dos, caja de escaleras y ascensor. subiendo las escaleras, es la de la derecha.- tiene una superficie construida de ciento cinco metros ochenta decímetros cuadrados, y útil de noventa metros cuadrados, distribuidos en diversas habitaciones y dependencias y terraza.- linda: frente, zaguán, caja de escaleras y vivienda tipo e de esta misma planta; derecha entrando, patio de manzana; izquierda, avenida de benidorm y vivienda tipo e; y fondo, vivienda tipo c de este edificio, escalera uno. anejo inseparable.- plaza de garaje en planta sótano señalada con el número treinta y cinco. tiene su acceso para vehículos a través de la rampa que se inicia a la izquierda del edificio en la avenida de benidorm, y los viales y zonas de maniobra de la planta sótano. tiene una superficie aproximada de dieciséis metros noventa y cinco decímetros cuadrados, y útil protegida de veinticuatro metros veinticuatro decímetros cuadrados. linda: frente, en línea de tres metros quince centímetros, zona de acceso y maniobra; derecha entrando, en línea de cinco metros cuarenta centímetros, con plaza de garaje número treinta y seis; izquierda, en línea de cinco metros cuarenta centímetros, plaza de garaje número cuarenta y nueve; y fondo, en línea de tres metros quince centímetros, con las plazas de garaje número treinta y siete y número cuarenta y ocho.- cuota de participación: se le asigna una cuota de un entero noventa y ocho centésimas por ciento de los elementos comunes, beneficios y cargas en relación al total valor del inmueble.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Vivienda VPO.
El inmueble está ocupado por familiares de la titular registral. Respecto a la situación posesoria informada en el Portal de subastas del BOE, la misma resulta de diligencia de personación obrante en el expediente, pudiendo verse alterada dicha situación por el transcurso del tiempo entre la diligencia de personación y la realización de la subasta, o por circunstancias que no pudieran ser apreciadas por la Administración en el momento de la personación. Sin perjuicio de lo anterior, la toma de posesión por parte del adjudicatario, una vez se le haga entrega del título de propiedad, deberá ser tramitada por parte del mismo mediante los medios previstos en derecho.
Las cargas y gravámenes preferentes a la que es objeto de ejecución, de haberlas, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio de remate. Las cargas preferentes lo serán sin perjuicio de los gastos, costas e intereses pendientes o que se devenguen con el correspondiente acreedor o entidad acreedora, o que se deriven del procedimiento de ejecución.
Que en relación a los inmuebles de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146.3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de los inmuebles de protección pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que: "el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales."
REFERENCIA CATASTRAL
1963706YH4616S0013TR

Antes de hacer una puja aconsejamos consultar con un experto.
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