100,00% de propiedad plena de urbana.- trozo de terreno, destinado a vial, señalada en el plano con la letra "b", situada en busot, urbanización la lloma y cuyo terreno será objeto de cesión al ayuntamiento de busot. tiene una superficie de ciento setenta y tres metros diecisiete decímetros cuadrados. linda: por su frente, derecha e izquierda, con la calle carrasqueta; y fondo, con las diez parcelas segregadas de igual finca matriz.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El perito informa que la finca forma parte de la ref catastral 3833612-YH2630S-0001-J-G. Asimismo indica que es suelo no urbanizable al destinarse la parcela a vial a ceder al Ayuntamiento.
Informe urbanístico Ayuntamiento de Busot indicando que "no se ha cumplido el objeto de la descripción del terreno establecido en la nota simple informativa del bien al no formalizarse la cesión del terreno a favor del Ayuntamiento de Busot".
La adquisición por el eventual licitador de la finca lo será con conocimiento de la condición de destino de la misma, en ejecución del planeamiento urbanístico y sujeto, por tanto, a la eventual acción de la Administración para su cumplimiento.
Que al respecto de la transmisión a tercero de fincas que deban destinarse a zona verde y/o viales, la Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 26/06/2020 Num 177 Pág. 44825): "no puede desconocerse que la finca objeto de la escritura cuya calificación ha motivado este recurso aparece inscrita a nombre de una sociedad mercantil y, sin perjuicio del destino que el planeamiento urbanístico le tenga asignado, continúa siendo de dominio privado. (...)La jurisprudencia viene manteniendo que la existencia de normas urbanísticas o acuerdos municipales sobre ejecución del planeamiento que afecten a terrenos de propiedad privada no implica que estos pasen al dominio público por tal razón, hasta tanto no exista el acto formal de cesión de tales terrenos. (...)A la vista de lo expuesto, ha de concluirse que la finca (...) puede transmitirse a cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, puesto que en el Registro figura a nombre de una sociedad mercantil y no aparecen limitaciones a la libre disposición impuestas a su titular, lo que es consecuencia del principio de legitimación registral _artículo 38 de la Ley Hipotecaria_ en cuanto a la presunción de existencia y pertenencia del derecho inscrito a su titular registral"
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