urbana: vivienda unifamiliar aislada sita en término de la pobla de montornés, urbanización poblamar, con frente a la calle priorat, número 23. edificada sobre un solar de quinientos sesenta y un metros, nueve decímetros cuadrados, que comprende la parcela cincuenta y dos de la citada urbanización. compuesta de planta baja y planta primera, comunicadas entre sí mediante escalera interior. la planta baja consta de garaje y vivienda, distribuida esta última en varias dependencias, servicios y porches, con una superficie total construida de ciento veintitrés metros sesenta decímetros cuadrados, de los cuales treinta y cuatro metros veinte decímetros cuadrados corresponden al garaje, ochenta y cinco metros diez decímetros cuadrados a la vivienda, y cuatro metros treinta decímetros cuadrados a porches, computados al cincuenta por ciento. la planta primera se destina a vivienda, distribuida en varias dependencias y servicios, con una superficie construida de setenta y un metros setenta y cinco decímetros cuadrados. la superficie total construida es de ciento noventa y cinco metros treinta y cinco decímetros cuadrados y útil de ciento cincuenta y un metros setenta y cinco decímetros cuadrados, siendo la superficie de solar ocupada por la edificación de ciento veintinueve metros sesenta y cinco decímetros cuadrados.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Linda la edificación por todos sus lados con resto de solar sin edificar, destinado a jardín y accesos. Linda el solar: al frente, Este, con la calle E, en línea de veintidós metros veinte centímetros, a la izquierda, entrando, Sur, en línea de veintiséis metros treinta y cinco centímetros, con parcela número cincuenta y tres, resto de finca de que se segregó; a la derecha, Norte, en línea de veinticinco metros diez centímetros, con parcela número cincuenta y uno, resto de finca de que se segregó; y al fondo, Oeste, en línea de veintidós metros veinticinco centímetros, con finca de Juan Parera Fusté o sus sucesores. - Respecto de esta finca no se ha realizado el análisis del estado de coordinación con catastro a los efectos de la reforma introducida por Ley 13/2015 en los art. 9 y 10 LH. -La constancia registral de la referencia catastral no implica la extensión de los efectos del principio de legitimación a la descripción física y ubicación de la finca, ni la presunción de su correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral. -. Obra nueva terminada.
INFORMACIÓN EXTRA
Finca registral 836
REFERENCIA CATASTRAL
7090308CF6579S0001ID

Antes de hacer una puja aconsejamos consultar con un experto.
El siguiente enlace le llevará a la web oficial del BOE: https://subastas.boe.es/detalleSubasta.php?idSub=SUB-JA-2026-258836
IMPORTANTE
Indíquenos sus datos y nos pondremos en contácto con usted.
Revise la carpeta de correo no deseado.