100,00% de propiedad plena de urbana.- una octava parte indivisa del componente uno, sótano para garaje de la casa número setenta y cuatro de la calle isla de cuba, de esta ciudad.- ocupa una superficie de ciento noventa y seis metros, cincuenta decímetros cuadrados construidos, constituyendo una amplia nave sin dividir.- tiene su entrada para automóviles por una rampa de bajada que se inicia en zona de la planta baja, a la izquierda del zaguán, y para peatones por su pasillo, a la derecha de dicha rampa, por cuya rampa y pasillo tendrán también su entrada el sótano para garaje del edificio colindante, número ochenta y cinco de la calle de la fuente, por virtud de servidumbre.- linderos, según se llega de la rampa de bajada: derecha, de francisco masanet y juan guerrero garcía; izquierda, de don juan wilmman escoto; frente, calle isla de cuba, por donde se accede; y fondo, sótano para garaje del edificio número ochenta y cinco de la calle de la fuente.- representa doce enteros y cuatrocientas noventa y ocho milésimas por ciento en el edificio, así como en sus elementos comunes y gastos generales, excepto en los gastos de zaguán, ascensor y escalera en que no participa por la no utilización de tales servicios.- esta participación indivisa constituye la plaza de garaje o aparcamiento señalada con el número seis.-
INFORMACIÓN ADICIONAL
Se ha comprobado tanto en la tasación efectuada como en la personación realizada por la oficina tributaria que la obra está terminada.
Que la obra se inscribió en construcción, sin que conste inscrito el fin de obra, siendo de aplicación lo determinado en los artículos 45 a 55 del Real Decreto 1093/1997, y en particular los artículos 46 y 47 que determinan: Artículo 47. Título y nota marginal de finalización de la obra declarada en construcción. "Cuando la obra se hubiere declarado e inscrito en construcción, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Su finalización deberá hacerse constar por nota al margen de la inscripción. Dicha nota se practicará en virtud de acta notarial en la que cualquiera de los legitimados, conforme a lo dispuesto en este artículo, acrediten dicha finalización mediante incorporación de la certificación referida en el apartado 3 del artículo anterior. 2. Será inscribible el acta a que se refiere el párrafo anterior cuando hubiese sido requerido su otorgamiento por el titular registral o por las siguientes personas: a) Aquella que hubiere declarado la obra nueva en construcción, aun cuando hubiese trasmitido el dominio en todo o en parte. b) Si la finca perteneciese a varios titulares en pro indiviso, los que reúnan la mayoría necesaria para realizar actos de administración. c) El presidente de la junta de propietarios, si el edificio se hubiese constituido en régimen de propiedad horizontal. d) Cualquiera de los cónyuges, si el inmueble estuviese atribuido a su sociedad conyugal."
El perito informa una superficie de medición de 12,00 m2.
REFERENCIA CATASTRAL
8793404YH1489D0013EI

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