100,00% de propiedad plena de urbana- vivienda tipo c, número cuatro de las que componen la planta tercera del edificio en esta ciudad de monover, entre las calles maestro don joaquin, calle padre juan rico y carlos tortosa juan, comprensiva de vestíbulo, cuatro dormitorios, comedor, cocina y cuarto de baño y aseo, con una superficie útil de unos noventa y dos metros cuadrados y construida de ciento siete metros, cuarenta y dos decímetros. se tiene acceso a ella por las dos escaleras que contiene el edificio en las calles maestro don joaquin y padre juan rico, que desembocan en una patio interior común a todas las viviendas, cuyas cajas ocupan en el solar catorce metros y dieciséis metros respectivamente; y linda: por la derecha entrando, con la vivienda número tres de esta planta; por la izquierda, con la vivienda número cinco; y por la espalda, con calle padre juan rico. cuota, se le asigna una cuota de dos enteros, cincuenta centesimas por ciento para el valor total del edificio y otra de tres enteros, ciento veinticinco milesimas pro ciento para las escaleras, portales y pasillos. vivienda de renta limitada subvencionada.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Que en relación a los inmuebles de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146.3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de los inmuebles de protección pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que las limitaciones en la transmisión de inmuebles de protección pública "desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (...), o bien porque concurran los supuestos habilitantes (...), previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Por tanto, el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales." De conformidad con el art. 30 del citado Decreto 90/2009: "La extinción del régimen de protección de las viviendas de protección pública se producirá por el transcurso del periodo de protección y por descalificación.", en los términos del citado precepto.
REFERENCIA CATASTRAL
8966010XH8596N0031SQ

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