100,00% de propiedad plena de rustica: parcela de terreno situada en termino de petrer, señalada con el número c-20, de la hacienda el palomaret, que ocupa una superficie de diez mil trescientos veintidós metros cuadrados.- linda: norte, con las parcela c-23 y c-21; sur, con las parcelas c-22 y c-16; este, con la parcela c-22; y al oeste, con la parcela c-18.- es parte que se segrega de la finca nº 17.135.- está clasificada como suelo no urbanizable. referencia catastral: 2716829yh0621n0001xl datos de inscripcion: tomo: 1443 libro: 254 folio: 24 inscripción: 4 fecha: 29/09/2006. finca de petrer nº: 20837
INFORMACIÓN ADICIONAL
Consta en el expediente escritura de 23/03/2015 que eleva a público un contrato de opción de compra sobre la parcela que se enajena y 25 parcelas más, fijándose el precio en 200.000,00 euros sin desglosar el importe por cada finca, manifestándose en el mismo que se habían entregado 20.000,00 euros. El contrato indica que el resto, hasta 180.000,00 euros sería pagado en el plazo de 60 meses, por importes mensuales, condicionado una vez celebrado juicio y despues de obtenido sentencia favorable y que se puede urbanizar y edificar obteniendo las licencias de obra. La escritura de elevación a público del citado contrato no fue inscrito en el Registro de la propiedad al ser denegada su inscripción por, entre otros: no hacer distribución del precio de compra entre las fincas, plazo de ejercicio del derecho de opción indeterminado y que no respeta el límite máximo de 4 años (art. 14.1 y 51 RH y 9 LH), no acreditarse los medios de pago.
El perito señala en el informe de valoración que la superficie catastral es de 12.341,00 m2 y la registral de 10.322,00 m2. Asimismo que "La superficie adoptada es la Registral, indicada en la nota simple adjunta." "La parcela se encuentra en una zona sin urbanizar ni cultivar. Está en suelo urbanizable, sin urbanizar ni desarrollar y en la ficha registral viene como parcela rustica. A efectos de valoración, se considera rústica".
Los bienes enajenados en el tramite subasta pública los serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adquirente conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren tratándose de inmuebles.
REFERENCIA CATASTRAL
2716829YH0621N0001XL
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