100,00% de propiedad plena de rústica: parcela de terreno secano, situada en término de petrer, y señalada con el número b-20 de la hacienda el palomaret.- tiene una extensión superficial de nueve mil quinientos cincuenta metros cuadrados aproximadamente, y su acceso por el camino b.- linda: norte, dicho camino; sur, parcela a-8; este, parcela b-22; y oeste, parcela b-18.- es parte que se segrega de la nº 17.135.- según certificación municipal de 30 de octubre de 1.984 está clasificada como suelo no urbanizable.- ref.catastral: 2713110yh0621s0001lr. datos de inscripcion: tomo: 1304 libro: 207 folio: 150 inscripción: 4 fecha: 12/01/2004. finca de petrer nº: 18466
INFORMACIÓN ADICIONAL
Consta en el expediente escritura de 23/03/2015 que eleva a público un contrato de opción de compra sobre la parcela que se enajena y 25 parcelas más, fijándose el precio en 200.000,00 euros sin desglosar el importe por cada finca, manifestándose en el mismo que se habían entregado 20.000,00 euros. El contrato indica que el resto, hasta 180.000,00 euros sería pagado en el plazo de 60 meses, por importes mensuales, condicionado una vez celebrado juicio y despues de obtenido sentencia favorable y que se puede urbanizar y edificar obteniendo las licencias de obra. La escritura de elevación a público del citado contrato no fue inscrito en el Registro de la propiedad al ser denegada su inscripción por, entre otros: no hacer distribución del precio de compra entre las fincas, plazo de ejercicio del derecho de opción indeterminado y que no respeta el límite máximo de 4 años (art. 14.1 y 51 RH y 9 LH), no acreditarse los medios de pago.
El perito señala en el informe de valoración que la superficie catastral es de 9.585,00 m2 y la registral de 9.550,00 m2. Asimismo que "La superficie adoptada es la Registral, indicada en la nota simple adjunta". "La parcela se encuentra en una zona sin urbanizar ni cultivar. Está en suelo urbanizable, sin urbanizar ni desarrollar y en la ficha registral viene como parcela rustica. A efectos de valoración, se considera rústica".
Los bienes enajenados en el tramite subasta pública los serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adquirente conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren tratándose de inmuebles.
REFERENCIA CATASTRAL
2713110YH0621S0001LR
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