100,00% de propiedad plena de rústica: parcela de terreno procedente de la finca denominada hacienda el palomaret, que ocupa una superficie de diez mil ciento veinticinco metros cuadrados, señalada en el plano de identificación i-i, con los siguientes linderos: al norte, la parcela i-3; al sur, las parcelas d-i, d-3, d-5 y d-7; al este, parcela i-2, intermediando camino, en parte; y al oeste, la parcela ap-16.- esta finca es parte que se segrega de la nº 17135.- según certificación municipal de fecha 30 de octubre de 1.984 está clasificada como suelo no urbanizable.- finca incluida en la referencia catastral 03104a009000030000zq según se indica en el informe de tasación .
INFORMACIÓN ADICIONAL
Consta en el expediente escritura de 23/03/2015 que eleva a público un contrato de opción de compra sobre la parcela que se enajena y 25 parcelas más, fijándose el precio en 200.000,00 euros sin desglosar el importe por cada finca, manifestándose en el mismo que se habían entregado 20.000,00 euros. El contrato indica que el resto, hasta 180.000,00 euros sería pagado en el plazo de 60 meses, por importes mensuales, condicionado una vez celebrado juicio y despues de obtenido sentencia favorable y que se puede urbanizar y edificar obteniendo las licencias de obra. La escritura de elevación a público del citado contrato no fue inscrito en el Registro de la propiedad al ser denegada su inscripción por, entre otros: no hacer distribución del precio de compra entre las fincas, plazo de ejercicio del derecho de opción indeterminado y que no respeta el límite máximo de 4 años (art. 14.1 y 51 RH y 9 LH), no acreditarse los medios de pago. La finca registral está ubicada dentro de la parcela catastral de referencia catastral 03104A009000030000ZQ, situada en el polígono 9 parcela 3 del municipio de Petrer, paraje el Palomaret. Consta determinada la ubicación física en la Parcela sobre cartografía catastral. Suelo rústico no urbanizable. En los informes de valoración emitidos por Taxo, se ha incluido plano georreferenciado con la ubicación física de la parcela, figurando el informe pericial en el Portal de subastas del BOE a disposición de los licitadores. El perito señala en el informe de valoración la superficie adoptada es la Registral, indicada en la nota simple. Asimismo que se trata de finca rústica de monte bajo, sobre suelo calizo de pendiente moderada-elevada y perímetro irregular; la finca se encuentra ocupada por la vegetación espontanea que corresponde al entorno, siendo esta un matorral bajo. Suelo no urbanizable. Los bienes enajenados lo serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las adjudicaciones, como "cuerpo cierto" conforme art 1471 párrafo 1ºCC
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