95 por ciento del total (95%), con carácter privativo, de la finca urbana: departamento número dieciocho. sexto derecha de la casa nº 25 de la avda de la constitución, de gijón. es vivienda situada en la séptima planta alta, sexta de viviendas, a la dcha saliendo del ascensor. ocupa una superficie aprox. de ciento ocho metros treinta y un decímetros cuadrados, distribuida en varias dependencias y servicios. linda: al frente entrando, avda. de la constitución; dcha desde el frente, bienes de d. celso ulibarri y caja de escalera; izda, vivienda centro de su planta caja de escalera y bienes de d. eliseo revuelta, y fondo con los dos patios de luces del edificio, caja de escalera, rellano de acceso y vivienda centro de su planta.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Información registral: conforme a la certificación de cargas expedida con fecha 11 de abril de 2019 -prorrogada con fecha 10 febrero de 2023-, por el Registro de la Propiedad Número 6 de Gijón, la finca no figura con cargas o gravámenes preferentes a la anotación de embargo que se ejecuta.
Vivienda habitual del deudor: NO
Información sobre arrendatarios/posesión del inmueble: consta contrato de arrendamiento con personas físicas, suscrito en fecha 4 de septiembre de 2023.
Duración del contrato: 1 año, con la siguiente cláusula: "El contrato de arrendamiento tendrá una duración de un año a partir del 4 de Septiembre de 2023, en cuyo caso, llegado el día del vencimiento del contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración máxima de cinco años, salvo voluntad en contrario del arrendatario (art. 9.1 LAU). Una vez finalizado este periodo si ninguna de las dos partes manifiesta la intención de rescindir el contrato, se renovará por periodos de un año hasta un máximo de cinco. En el caso de tener intención de rescindir el contrato el arrendador deberá notificarlo con una antelación de dos meses. Una vez transcurrido el plazo mínimo de SEIS MESES, el arrendatario podrá resolver el contrato en cualquier momento con la única obligación de notificar al arrendador por escrito, con sesenta días de antelación su voluntad de resolver el contrato. Esta resolución anticipada del contrato de arrendamiento no originará indemnización alguna".
Derecho de tanteo y retracto: se pacta en el contrato que el arrendatario renuncia a este derecho en caso de enajenación de la finca.
Según certificado emitido por el Ayuntamiento de Gijón el 12 de agosto de 2024, las personas físicas mencionadas en el contrato están registradas en el Padrón Municipal como residentes en la vivienda que se subasta.
Estado del inmueble: según personación realizada con fecha 15 de mayo de 2023, la vivienda se encuentra exteriormente en buen estado de conservación.
REFERENCIA CATASTRAL
4740704TP8243N0018IF

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