100,00% de propiedad plena de urbana: suelo urbano, en la calle alcoraya nº 7 de la urbanización las lomas, de agost, con una superficie catastral de 2806 metros cuadrados. sus lindes según catastro: norte; josefa torregrosa gomis; sur, braemar invest, s.l., este, eloise roques, y oeste, johan richard anne van der vlis, y en parte camino de acceso. referencia catastral: 8746730yh0584n0001xb
INFORMACIÓN ADICIONAL
La finca no consta inscrita en el Registro de Propiedad de Novelda, presentado mandamiento de anotación en fecha 12/03/2025 consta Certificación Registral de fecha 03/04/2025 que indica: "Previo examen y calificación del precedente mandamiento de anotación de suspensión de embargo, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, ha procedido a practicar su INSCRIPCIÓN, en el día de hoy, en el folio electrónico de la finca 11157 de Agost, CRU: 03013000985601, causando la anotación A, de anotación de suspensión de embargo a favor del AJUNTAMENT D'AGOST, por el defecto subsanable de NO aportarse los títulos necesarios para la inmatriculación de la finca, por el plazo de sesenta días."
Con fecha 20/05/2025 se expide mandamiento de prórroga de la anotación de suspensión, por 180 días, conforme el Art. 96 de la Ley Hipotecaria y artículo 205 del Reglamento Hipotecario.
El perito hace constar en el informe: "Tras consulta telefónica con el departamento de urbanismo de Agost el 03/09/2024 a las 12.30h, se confirma que no existe programación sobre el sector, esta pendiente de desarrollo, si bien en la documentación que figura en la web de GVA figura como suelo urbano, no habiendose actualizado la documentación y no existiendo actualmente plano que señalen la situación de suelo urbanizable. Dada la falta de programación, la parcela se valora con testigos de suelo no urbanizable."
Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria y, en los demás casos en que sea preciso, habrá de proceder el adjudicatario, si le interesa, como dispone el titulo VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.
REFERENCIA CATASTRAL
8746730YH0584N0001XB
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