100,00% de propiedad plena de rustica.- una hectárea, veinte áreas y diez centiáreas de tierra en la partida del monjón, del término municipal de alicante, polígono 14, parcela 34.- sobre la misma se halla construido lo siguiente: edificacion destinada a cuadras para caballos, que ocupan una superficie de seiscientos setenta y ocho metros nueve decímetros cuadrados.- una vivienda de solo planta baja, distribuida en diversas dependencias y servicios, que ocupa una superficie de veinticuatro metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados.- edificación destinada a almacenes, sin distribución interior, que ocupan una superficie de doscientos sesenta y cinco metros cuarenta y dos decímetros cuadrados.- edificación destinada a guarda arneses, con una superficie de setenta y ocho metros cincuenta y seis decímetros cuadrados.- edificación destinada a bar, con una superficie de cuarenta y cuatro metros diecinueve decímetros cuadrados.- porche, con una superficie de trescientos sesenta metros nueve decímetros cuadrados.- y cobertizo, con una superficie de doscientos treinta metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.- todas las superficies son construidas, y en conjunto suman la cantidad de mil seiscientos ochenta y un metros treinta y cuatro decímetros cuadrados.- ocupa una superficie en parcela de dos mil doscientos setenta y un metros ochenta y siete decímetros cuadrados.- lindan en conjunto, por todos sus aires, con la parcela donde se ubican. y la parcela linda: norte, con manuel pastor gomis y vesantes; sur, las de maría aliaga gomis; este, con los herederos de ramón aliaga y oeste, con las tierras de los herederos de maría gomis garcía.- esta finca no está coordinada gráficamente con el catastro, de conformidad con los arts. 9, 10 y 199 l.h. idufir: 03022000286953.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El tasador indica que se trata de suelo no urbanizable, y que la parcela se encuentra parcialmente en término municipal de Agost, aproximadamente 3.500 m2 y resto en término municipal de Alicante. Ambos planeamientos tienen los mismos parámetros urbanísticos, suelo no urbanizable. Asimismo el tasador señala que el edificio (Centro Hípico) tiene signos de abandono.
Las cargas y gravámenes preferentes a la que es objeto de ejecución, de haberlas, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio de remate. Las cargas preferentes lo serán sin perjuicio de los gastos, costas e intereses pendientes con el correspondiente acreedor o entidad acreedora.
REFERENCIA CATASTRAL
03900A014000340001PM

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