1/3 parte indivisa del pleno dominio. urbana: número uno (vpo). vivienda derecha de la planta baja de la casa en villajoyosa, partida barberes, punto conocido como pati fosc, calle barcelona, número cinco. se compone de vestíbulo, comedor, tres dormitorios, cocina y aseo. -tiene una superficie útil de cincuenta y nueve metros, cuatro decímetros cuadrados. linda: al frente, oeste, vestíbulo y caja de escalera, patio interior y vivienda izquierda de esta misma planta y casa; derecha entrando, sur, calle en proyecto; izquierda, norte, resto del solar; y fondo, este, otra casa de construcciones manuel soler y compañía sa.- le corresponde una cuota, en relación con el total valor del inmueble y elementos comunes, de nueve enteros, veinticuatro centésimas por ciento.-
INFORMACIÓN ADICIONAL
Existen ocupantes de la vivienda, familiares de un copropietario.
Que en relación a los inmuebles de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146.3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de los inmuebles de protección pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que las limitaciones en la transmisión de inmuebles de protección pública "desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (...), o bien porque concurran los supuestos habilitantes (...), previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Por tanto, el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales." De conformidad con el art. 30 del citado Decreto 90/2009: "La extinción del régimen de protección de las viviendas de protección pública se producirá por el transcurso del periodo de protección y por descalificación.", en los términos del citado precepto.
El perito señala que "la vivienda VPO tiene la calificación con anterioridad al RD 31/1978 por lo que se valora como vivienda libre".
REFERENCIA CATASTRAL
1664705YH4616S0001HK

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