100,00% de propiedad plena de urbana. parcela m-8b del plan parcial la serreta ue-1 del término municipal de la nucía. parcela de dos mil novecientos sesenta y uno metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados -2.961,55 m2- de superficie y dos mil novecientos sesenta y uno metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados -2.961,55 m2- de edificabilidad, situada en el sector 'la serreta' de uso residencial; linda: norte, vial s7; sur, vial s4; este, parcela m-8c; oeste, parcela m-8a. informacion adicional: constan inscritas en la finca las siguientes hipotecas por procedencia: 1) hipoteca por procedencia de la nº: 2467 de nucia (la), a favor de cajas rurales unidas, s coop credito, por total de 49.005,00 euros. 2) hipoteca por procedencia de la nº: 13602 de nucia (la), a favor de cajas rurales unidas, s coop credito por un total de 208.725,00 euros. 3) hipoteca por procedencia de la 2482 de nucia (la), a favor de cajas rurales unidas, s coop credito por un total de 15.920,00 euros. 4) hipoteca por procedencia de la nº 45 de nucia (la), a favor de cajas rurales unidas, s coop credito por un total de 50.820,00 euros. 5) hipoteca por procedencia de la nº 4964 de nucia (la), a favor de cajas rurales unidas, s coop credito por un total de 181.500,00 euros. el procedimiento de ejecución instruido por suma, lo ha sido respecto a cuotas de urbanización pendientes de pago de la finca referenciada, constando inscrita la nota de afección de la finca al pago de las cuotas de urbanización, y en aplicación de lo establecido en los artículos 19 del rd 1093/1997 y el articulo 126 del real decreto 3288/1978 reglamento de gestión urbanística, esta afección será preferente a cualquier otra y a todas las hipotecas y cargas anteriores, teniendo en consecuencia carácter preferente la enajenación que se llevara a cabo, respecto al resto de cargas. habiéndose instruido el procedimiento de apremio, conforme a lo previsto en los artículos 65 y 127.4 del reglamento de gestión urbanística al respecto de la preferencia de la ejecución administrativa por cuotas de urbanización y la consecuente purga de las hipotecas inscritas, la resolución de 5 de octubre de 2021, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de segovia n.º 1 a practicar la cancelación de una hipoteca como consecuencia de un procedimiento de ejecución administrativa (boe 03/11/2021), que estima el recurso, determinando que procede la cancelación de la hipoteca.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El expediente apremio se sigue por deudas de cuotas de urbanización de la finca que se enajena, en concreto por las cuotas de urbanización números 0, 1.1, 1.2, 1.3 y 2 a 6 por un principal total de 427.164,10 euros más recargos, intereses y costas. Y que en el supuesto de que, ultimada la adjudicación, quedara deuda pendiente por cuotas de urbanización, la finca respondería con carácter subsidiario de su pago, en los términos que determina la legislación urbanística. Al respecto, el Ayto de La Nucia informa que figuran pendientes de apremiar las cuotas 7 y 8 por un total de 108.088,01 euros, así como figuran pendientes de emitir cuotas adicionales a la 7 y 8, por un total de 132.213,13 eur.
Respecto a las hipotecas inscritas, el procedimiento de ejecución instruido por SUMA, lo ha sido respecto a Cuotas de Urbanización pendientes de pago de la finca referenciada, constando inscrita la nota de afección de la finca al pago de las cuotas de urbanización, y en aplicación de lo establecido en los artículos 19 del RD 1093/1997 y el articulo 126 del Real Decreto 3288/1978 Reglamento de Gestión Urbanística, esta afección será preferente a cualquier otra y a todas las hipotecas y cargas anteriores, teniendo en consecuencia carácter preferente la enajenación que se llevara a cabo, respecto al resto de cargas. Habiéndose instruido el procedimiento de apremio, conforme a lo previsto en los artículos 65 y 127.4 del Reglamento de gestión Urbanística
Al respecto de la preferencia de la ejecución administrativa por cuotas de urbanización y la consecuente purga de las hipotecas inscritas, la Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 1 a practicar la cancelación de una hipoteca como consecuencia de un procedimiento de ejecución administrativa (BOE 03/11/2021), que estima el recurso, determinando que procede la cancelación de la hipoteca.
REFERENCIA CATASTRAL
0563402YH5706S0000SU
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