100,00% de propiedad plena de una participacion de una quinta parte indivisa de esta finca en pleno dominio, concretándose dicha participacion en el garaje 27. urbana sub-uno: componente numero veinticinco: componente independiente ubicado en la planta sótano del edificio, integrando la estancia-garaje identificada con el numero veinticinco, delimitada por lineas sobre el suelo, con acceso independiente desde las zonas comunes de paso interior; ocupa una superficie útil protegida de veinte metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados y doce metros noventa y un decímetros cuadrados de aprovechamiento exclusivo sin elementos comunes.-y linda: frente, zona de acceso interior; derecha entrando, componente número veinticuatro izquierda, componente número veintidos.; y fondo, componente número veintiocho.- componente numero veintiseis: componente independiente ubicado en la planta sótano del edificio, integrando la estancia-garaje identificada con el número veintiséis, delimitada por líneas sobre el suelo, con acceso independiente desde las zonas comunes de paso interior; ocupa una superficie útil protegida de veintiún metros veintiún decímetros cuadrados y trece metros treinta y dos decímetros cuadrados de aprovechamiento exclusivo sin elementos comunes.-y linda: frente, zona de acceso interior; derecha entrando, componente número veintisiete; izquierda, rampa de acceso al sótano; y fondo, trastero veinticuatro.-componente numero veintisiete: componente independiente ubicado en la planta sótano del edificio, integrando la estancia-garaje identificada con el numero veintisiete, delimitada por líneas sobre el suelo, con acceso independiente desde las zonas comunes de paso interior; ocupa una superficie útil protegida de veintiún metros veinticuatro decímetros cuadrados y trece metros treinta y cuatro decímetros cuadrados de aprovechamiento exclusivo sin elementos comunes.-y linda: frente, zona de acceso interior; derecha entrando, componente número veintiocho; izquierda, componente número veintiséis, y fondo, trastero veintitrés.-componente numero veintiocho: componente independiente ubicado en la planta sótano del edificio, integrando la estancia-garaje identificada con el numero veintiocho, delimitada por líneas sobre el suelo, con acceso independiente desde las zonas comunes de paso interior; ocupa una superficie útil protegida de veinte metros ochenta y un decímetros cuadrados y trece metros siete decímetros cuadrados de aprovechamiento exclusivo sin elementos comunes.-y linda: frente, zona de acceso interior; derecha entrando, componente número veintinueve; izquierda, componente número veintisiete; y fondo, componente número veinticinco.- y componente numero veintinueve: componente independiente ubicado en la planta sótano del edificio, integrando la estancia-garaje identificada con el numero veintinueve, delimitada por lineas sobre el suelo, con acceso independiente desde las zonas comunes de paso interior; ocupa una superficie útil protegida de veintiún metros veinticuatro decímetros cuadrados y trece metros treinta y cuatro decímetros cuadrados de aprovechamiento exclusivo sin elementos comunes.-y linda: frente, zona de acceso interior; derecha entrando, garaje ocho; izquierda, componente número veintiocho; y fondo, trastero veintidós.- identificador único (idufir): 03019000783506 inscrita en el registro de la propiedad de elda numero uno tomo: 1904 libro: 436 folio: 53 inscripción: 1 fecha: 16/08/2004 finca de petrer nº: 29048 al margen de la inscripción 1ª aparece la siguiente nota: resta en el presente folio 1/5 parte indivisa (garaje número 27). otorgada calificación definitiva de vpo durante 30 años desde la fecha de calificación definitiva, según cédula expedida en alicante el 07/06/2006.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El perito informa una superficie útil de 13,75 m2.
Que en relación a los inmuebles de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146.3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de las viviendas de promoción pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que las limitaciones en la transmisión de viviendas de protección pública "desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (...), o bien porque concurran los supuestos habilitantes (...), previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Por tanto, el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales." De conformidad con el art. 30 del citado Decreto 90/2009: "La extinción del régimen de protección de las viviendas de protección pública se producirá por el transcurso del periodo de protección y por descalificación.", en los términos del citado precepto.
REFERENCIA CATASTRAL
3720404XH9632S0004JI

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