100,00% de propiedad plena de urbana. numero trece. plaza de aparcamiento en sótano, del edificio en alicante, calle teulada, número veinticuatro. está señalado como garaje cinco. tiene su acceso a través de rampa del edificio, existente a la derecha del portal de acceso al mismo y franja o zona de rodamiento de vehículos en dicho sótano, paralela a calle de situación, que separa los garajes en dos hileras, una anterior y otra posterior a dicha franja, ésta al fondo de dicho sótano, contigua a subsuelo del este del solar, siendo el primero a la derecha, de la hilera posterior de garajes según se mira la misma desde la franja o zona de rodamiento. mide una superficie útil aproximada de once metros cincuenta decímetros cuadrados. linda: frente, zona de rodamiento; derecha entrando y fondo, subsuelo de finca de herederos de leonor lafora e izquierda, garaje número cuatro, componente doce.- se le asigna una cuota en el valor del edificio y elementos comunes de un entero seiscientas sesenta y tres diezmilésimas por ciento.- según consta del registro y de su finca matriz, la edificación se declaró en construcción.-
INFORMACIÓN ADICIONAL
Realidad Física : Plaza de garaje un poco más estrecha que el resto de plazas del sótano. Anchura 2,08 mts.
Se ha comprobado mediante Tasación y personación posterior que la plaza de garaje está terminada .
Que la obra se inscribió en construcción, sin que conste inscrito el fin de obra, siendo de aplicación lo determinado en los artículos 45 a 55 del Real Decreto 1093/1997, y en particular los artículos 46 y 47 que determinan: Artículo 47. Título y nota marginal de finalización de la obra declarada en construcción. "Cuando la obra se hubiere declarado e inscrito en construcción, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Su finalización deberá hacerse constar por nota al margen de la inscripción. Dicha nota se practicará en virtud de acta notarial en la que cualquiera de los legitimados, conforme a lo dispuesto en este artículo, acrediten dicha finalización mediante incorporación de la certificación referida en el apartado 3 del artículo anterior. 2. Será inscribible el acta a que se refiere el párrafo anterior cuando hubiese sido requerido su otorgamiento por el titular registral o por las siguientes personas: a) Aquella que hubiere declarado la obra nueva en construcción, aun cuando hubiese trasmitido el dominio en todo o en parte. b) Si la finca perteneciese a varios titulares en pro indiviso, los que reúnan la mayoría necesaria para realizar actos de administración. c) El presidente de la junta de propietarios, si el edificio se hubiese constituido en régimen de propiedad horizontal. d) Cualquiera de los cónyuges, si el inmueble estuviese atribuido a su sociedad conyugal."
El tasador en su informe indica que "El número de policía de la documentación registral es erróneo. Se trata del 22A y no del 24. Se ha realizado consulta telefónica catastral confirmado que el titular registral es coincidente con el catastral".
REFERENCIA CATASTRAL
9089421YH1498G0010WL

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