100,00% de propiedad plena de urbana: vivienda señalada con puerta número ocho, situada en la planta alta cuarta, al frente-izquierda subiendo la escalera cuyo zaguán abre a la avenida de alicante, 5. es del tipo e y tiene una superficie útil de sesenta y tres metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados. linda por su derecha entrando la vivienda puerta número siete de esta parte de edificio con zaguán a la avenida de alicante, número 5; izquierda, vivienda puerta número siete de la parte de edificio con zaguán a la calle sagunto, 1, y al fondo, la avenida de alicante. cuota: 2'26.
INFORMACIÓN ADICIONAL
En la descripción registral de la finca embargada se indica que es la señalada con puerta número Ocho, y que está situada al frente-izquierda subiendo la escalera. No obstante, realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la vivienda a subastar, en la realidad física está situada al frente-izquierda subiendo la escalera, se corresponde realmente con la puerta número SIETE en la realidad física..
Que en relación a los inmuebles de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146.3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de los inmuebles de protección pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que las limitaciones en la transmisión de inmuebles de protección pública "desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (...), o bien porque concurran los supuestos habilitantes (...), previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Por tanto, el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales." De conformidad con el art. 30 del citado Decreto 90/2009: "La extinción del régimen de protección de las viviendas de protección pública se producirá por el transcurso del periodo de protección y por descalificación.", en los términos del citado precepto.
REFERENCIA CATASTRAL
8829702BD4082N0010QA

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