100,00% de propiedad plena de urbana once. local de sótano, destinado a plaza de garaje con trastero anexo. tiene su acceso común desde la zona de tránsito y maniobra de la planta, a la que se accede por rampa para vehículos, situada en el lateral derecho de la fachada en calle oslo, y a través de escalera y ascensor que une las plantas del edificio desde la citada zona de tránsito y maniobra; tiene una superficie construida de treinta y dos metros y setenta ocho decímetros cuadrados incluida su participación en zonas comunes de tránsito y maniobra y rampa; para una útil de dieciocho metros y noventa y dos decímetros cuadrados, de la cual corresponde trece metros y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados a la plaza de garaje, y cinco metros y treinta y ocho decímetros cuadrados al trastero, y linda tomando su frente la zona de tránsito y maniobra: frente, dicha zona de tránsito; derecha entrando, plaza de garaje número diez; izquierda, plazas de garaje números doce y catorce; y fondo, rampa de acceso. cuota: 2,25%.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La plaza de garaje tiene trastero anexo.
Según Informe del Tasador el número de policía que figura en la finca físicamente es el número 2, mientras que en Catastro y en Registro Propiedad figura el número 4.
Según consta en el Registro de la Propiedad el estado constructivo del inmueble es "obra nueva en construcción". El tasador informa que la obra está terminada. Que la obra se inscribió en construcción, sin que conste inscrito el fin de obra, siendo de aplicación lo determinado en los artículos 45 a 55 del Real Decreto 1093/1997, y en particular los artículos 46 y 47 que determinan: Artículo 47. Título y nota marginal de finalización de la obra declarada en construcción. "Cuando la obra se hubiere declarado e inscrito en construcción, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Su finalización deberá hacerse constar por nota al margen de la inscripción. Dicha nota se practicará en virtud de acta notarial en la que cualquiera de los legitimados, conforme a lo dispuesto en este artículo, acrediten dicha finalización mediante incorporación de la certificación referida en el apartado 3 del artículo anterior. 2. Será inscribible el acta a que se refiere el párrafo anterior cuando hubiese sido requerido su otorgamiento por el titular registral o por las siguientes personas: a) Aquella que hubiere declarado la obra nueva en construcción, aun cuando hubiese trasmitido el dominio en todo o en parte. b) Si la finca perteneciese a varios titulares en pro indiviso, los que reúnan la mayoría necesaria para realizar actos de administración. c) El presidente de la junta de propietarios, si el edificio se hubiese constituido en régimen de propiedad horizontal. d) Cualquiera de los cónyuges, si el inmueble estuviese atribuido a su sociedad conyugal."
REFERENCIA CATASTRAL
5368112YH0056N0011HQ
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